Boletín de Prensa No 322 de 2010
En lo corrido de 2010, han sido cuatro personas las afectadas por la inadecuada manipulación de pólvora.
Bogotá, 30 de noviembre de 2010. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) unen sus esfuerzos para hacer un llamado a la comunidad para que los padres de familia cuiden a sus hijos durante este fin de año y eviten que ellos tengan una inadecuada manipulación de la pólvora, especialmente con menores de edad.
En lo corrido de 2010, han sido cuatro personas las afectadas por la inadecuada manipulación de pólvora. De esta cifra, dos casos se relacionan con niños, de los cuales uno murió. Desde 2002 hasta la fecha, 3.198 personas se han visto involucradas en accidentes con pólvora.
“Desde el Ministerio de la Protección Social hacemos nuevamente un llamado especial a los padres de familia para que no permitan que sus hijos usen pólvora; la mayoría de los reportes de los hospitales indican que la mayor parte de los afectados son los menores de edad”, indicó el Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.
En el año inmediatamente anterior, de los 457 casos reportados en todo el país, en el Departamento de Antioquia se presentaron el 49.2% que equivalen a 225 casos. Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene presente la regulación que se establece en el Decreto 4481 de 2006 donde se prohíbe toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad y personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.
Al 30 de noviembre de 2009 el indicador demostraba que eran 36 el número de personas afectadas por la inadecuada manipulación de pólvora.
La normatividad sanciona a los representantes legales de los menores que resulten quemados con una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes. Quienes no paguen serán arrestados y, si son reincidentes, se les quitará la custodia de los menores.
Adicionalmente, el Código de la Infancia y la Adolescencia, en los artículos 53,53 y 55 indica que los Defensores de Familia tienen facultades para aplicar las siguientes medidas:
1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico, so pena de multa convertible en arresto.
2. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios, legales vigente, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario mínimo legal vigente de multa.
3. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.